22 de febrero de 2014

¿Que es Defensa Integral?

 

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Bases legales

La revolución exige que la educación universitaria en Venezuela tome en consideración orientaciones educativas cónsonas con las nuevas políticas nacionales.

 


El aprendizaje del siglo XXI se concibe como un instrumento para afrontar el desafío de lograr un proceso continuo de desarrollo humano sustentable, basado en los principios rectores de la Carta Magna, en este sentido, la dirección, formación y preparación del talento humano requiere de nuevas dinámicas educativas con el fin de ofrecer solución a los problemas sociales, enfocando el aprendizaje sobre la base de un nuevo modelo sustentado en valores, actitudes y aptitudes que permitan el desarrollo de las nuevas generaciones.

De esta manera, la Universidad debe reorientar sus funciones con el propósito que el nivel de educación universitaria asuma un rol protagónico en la misión de educar, contribuyendo a la solución de los problemas de las comunidades y promoviendo una forma de vida activa que garantice el disfrute de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales.

Para construir un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, mandato prioritario de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), es necesario impulsar el conjunto de políticas, programas y estrategias que se han creado para ser ejecutadas en el ámbito educativo, siendo actividades propias de la gestión en este campo, y que permitan reorientar el andar para la consecución de una condición social caracterizada por una férrea identidad nacional y un sólido sentimiento patriótico, por cuanto, la educación es reconocida como un factor decisivo para el desarrollo humano con incidencia sobre la vida política, social, cultural, económica y democrática de la Nación.

Es así que en la Ley Orgánica de Educación aprobada en Agosto 2009, responsabiliza al Estado para conducir la educación nacional, al señalar que:

Artículo 6. “El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:…
4. Promueve, integra y facilita la participación social…
d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial”.

En este sentido se afianza lo establecido en la Carta Magna donde se promueve el proceso de transformación del país, exigido por la sociedad venezolana. Se concreta un Proyecto Educativo Nacional cuyo propósito es definir el perfil de la educación venezolana, considerando los principios fundamentales, expresados en el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala:

“La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador”.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Y en concordancia con el artículo 130, que indica:

“Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación”.

Se puede observar que a través de todos los artículos mencionados la importancia fundamental se sustenta en beneficio de la Nación y en la condición de ciudadanos y ciudadanas con respecto a ella.

El derecho pleno a una educación integral, permanente y de calidad para todos en correspondencia con los principios de Defensa Integral de la Nación, debe estar inmerso en todos los niveles de educación y fundamentalmente en la universitaria, pues el desarrollo académico y profesional que alcance cada uno de los estudiantes, estará encaminado hacia los perfiles ocupacionales vigentes previstos y conforme a las necesidades del país, la direccionalidad a la que esté orientada, basada en los planes de la Nación, condición fundamental por la cual el programa de Defensa Integral debe estar incluido en los pensa de estudio de las Universidades, asumiendo por objeto la formación y capacitación de los ciudadanos y ciudadanas a través del desarrollo de un pensamiento y actitud constructiva que impulse su participación directa y protagónica en la ejecución de propósitos y acciones concretas relacionadas con la Defensa Integral de la Nación.

En el ámbito político, la seguridad nacional es uno de los macros objetivos con incidencia en el colectivo, mientras que la defensa nacional es el medio o uno de los medios, más destacado para lograr la seguridad, por esto en la misma constitución se expresa en:

Artículo 322. “La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”

Correlacionado con La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (diciembre, 2002) se indica:

Artículo 3.- “Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación”.

Artículo 5.” El Estado y la sociedad son corresponsales en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes”.

Así mismo, La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (octubre, 2009) y reformada el 21 de marzo del 2011, Gaceta Oficial Nº 6.020, Decreto 8096 del 09 de marzo de 2011; en su Título III, sobre Educación Militar en su Capítulo I, indica las dimensiones de la Educación Militar, señalando:

Artículo 119.” La educación en el Sistema Educativo Militar incluye las dimensiones siguientes: …
Dimensión Cívico-Militar: Dirigida al personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual comprenderá todos los centros educativos de formación no militar en sus diferentes niveles y modalidades”.

No es sólo responsabilidad de la Universidad constituirse en cuanto a Defensa Integral, involucrando y comprometiendo a todos sus miembros, pues todos son responsables de la seguridad del país y por ello se debe organizar, dar herramientas y conocimientos en el ámbito militar y social para la formación de la Milicia Bolivariana, pues de esta forma se estará preparando al estudiantado para cualquier eventualidad, no sólo desde el punto de vista bélico, sino natural o de orden interno y es la corresponsabilidad que señala el ya citado artículo 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se trata de incrementar la participación popular en las tareas de Defensa Integral, a través del equipamiento y adiestramiento, de esta manera se constituye la nueva Estrategia de Seguridad y Defensa Integral del país.

La nueva reforma establece que las “zonas operativas de defensa” estarán conformadas por uno o varios Estados de la República.

Las “áreas de defensa” corresponderán a los límites de los actuales municipios. Los “distritos de defensa” serán áreas geográficas menores a los municipios. La Milicia, como parte de la fuerza militar venezolana, ya estaba contemplada en la ley de julio del 2008 y no fue la reforma aprobada en el 2009 la que dio carácter legal a esos milicianos.
Sustento de ello se ve expresado en la ley antes mencionada la cual señala:

Artículo 51. “La Milicia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nación, en concordancia con el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil; y deberán estar registrados por la Comandancia General de la Milicia Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción”.

Así mismo, la Ley de Universidades, Gaceta Oficial Nº 1.429, Extraordinario, de fecha 8 de septiembre de 1970 indica;

Artículo 2. “Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde, colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales”.

La Seguridad y Defensa Integral de la Nación son elementos que se encuentran inmersos dentro de los fines esenciales del Estado, pero la consecución de los mismos no es tarea exclusiva de los sujetos que ejercen la función de dirigir el país, ésta es una responsabilidad que involucra a todos los individuos que integran la nación, a todos los venezolanos, puesto que la construcción y avance del Estado depende de la conjunción de los esfuerzos de cada uno de los ciudadanos y del nivel de conciencia y patriotismo de cada individuo.

Por ello se plantea la necesidad que el programa de Defensa Integral sea incorporado a los planes de las carreras que oferta la Universidad, de manera formal y obligatoria; con un contenido programático cónsono a las características y necesidades propias de la Seguridad y Defensa Integral de la Nación y en cumplimiento de la Gaceta Oficial Nº 39.641 de fecha 24/03/11 donde se indica a la educación para la Defensa como eje integrador del Sistema Educativo Nacional y expresa en los lineamientos generales de acción para la implementación de la educación para la Defensa lo siguiente:

“ La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en función de su autonomía académica, contemplará en los diseños curriculares tal asignatura. Las Unidades Educativas Militares Oficiales y Militarizadas Privadas de educación básica, ajustarán sus programas de estudios, incorporando supracitada materia”